Se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez, abogados en ejercicio, contra el acto administrativo emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de fecha 22-10-2003, por constituir violación a Principios procesales y Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia, Decreta la nulidad de dicho acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, reestableciendo la situación jurídica infringida, permitiendo a los ciudadanos Carlos Marcano Rondón y Patrice Martínez, ejercer como abogados en cualquier Tribunal del país, salvo los casos de incompetencia subjetiva. Se funda la presente decisión en los artículos 21, 25, 87, 89 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Amp.....