DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana: ROSA AMELIA PARIS PEREZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil casada , de profesión u oficio Abogada, hija de LUIS PARIS y GLORIA PEREZ, residenciada en la Urbanización Vipedi, Calle 20, Casa N° 01, Valle de la pascua, Estado Guarico, Titular de la cedula de identidad N° 5.565.243 por ser AUTORA de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO CAMPOS RUIZ, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el articulo 110, numeral 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, y por tanto se ordena la apertura a juicio del presente asunto a los fines de que se lleve a cabo el debate oral y publico sobre la verdad de los hechos.
SEGUNDO: Se ADMITE la t.....