V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ABG. JOSÉ RAFAEL MALAVÉ SOJO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el acto omisivo del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, al no emitir decisión dentro del lapso legal, con ocasión a la solicitud de Medidas Preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, en la averiguación penal N° MP-338.187-2013, de conformidad con los artículos 27, 285 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 numeral 14 del Código Orgánic.....