DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, la suscrita, como jueza dirimente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GÁMEZ, Jueza Superior de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En consecuencia no deberá conocer el recurso de apelación, signada con el Nº JPO1-R-2013-000299, donde aparecen como imputados PEDRO ALBERTO NUÑEZ, DARWIN JESÚS ZUNICO CANCHE, JESÚS ELPIDIO RUIZ, MANUEL ANTONIO BELISARIO CARPIO, HARRINSÓN LEONEL RENGIFO, WILFREDO JOSÉ VAZQUEZ VIEIRA, BIANNY CAROLINA SEVILLA MENDRANO, PEDRO JOSÉ ALBANO MENDEZ Y XAVIER RAFAEL AMUNDARY MENDEZ, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Jud.....