A los fines de darle estricto cumplimiento a las garantías Constitucionales y a los lapsos procesales en la presenta causa, se declara CON LUGAR, el pedimento de los defensores de los acusados, y se ACUERDA la división de la causa con respecto a los acusados DARWIN DAVID RONDON CORTEZ y LEVIS MOISES LEON GIL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MARIA ROMERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, previo acogimiento del procedimiento especial como lo es la admisión de los hechos, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal. Pena esta ha imponer conforme a los artículos 37 del Código Penal, 74 numerales 1º, 2º y 3º euisdem, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de los artículos 26, 49, ordinales 1°; 3°; 4°, 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 125, 73 y 74 del.....