Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la intimación por Cobro de Bolívares, interpuesta por la parte actora Ciudadano GILBERT RAIMOND LEDOLLEY, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.105.500, con domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadano EID JUAN PABLO SALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.374.207, domiciliado en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, y así se decide. En consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guá.....