Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA BELLO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.563.098, con domicilio en la Carrera 5 entre calles 7 y 8 casa s/n en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, para su hijo, el niño ARTURO ALEJANDRO GUERRERO BELLO contra el ciudadano LUIS ARTURO GUERRERO DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.631.303, domiciliado en la calle 9 entre calles 7 y 8 cerca de la .....