PRIMERO: Se declara la NULIDAD del fallo de la recurrida, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Mayo del año 2.015, y se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se declare INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora, Ciudadana GIOVANNA DURANTE DE MANGIERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.669.108, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra del accionado Ciudadano GIL CARLOS PEPINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.671.553, domiciliado en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico. En consecuencia se declara la NULIDAD de todo lo actuado, a partir inclusive, del auto del Juzgador A-Quo, de fecha 22 de Octubre del año 2.014, el cual se ordena REVOCAR, or.....