Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada – recurrente ALFONZO DE JESÚS LUJAN FUNE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.218.598. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 08 de Diciembre de 2016, única y exclusivamente a lo que se refiere a la negativa de admitir la prueba documental promovida por la parte demandada, debiendo admitir la referida prueba documental y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, en el cual declara parcialmente con lugar la apelación, .....