En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de declaración de comunidad concubinaria intentada por la ciudadana IGNACIA YOLANDA RONDÓN en contra de la ciudadana GERALYS IRENE NAZAREHT VELASQUEZ ESCORCHE, heredera del fallecido ciudadano Gerardo Alberto Velásquez, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y por ende, SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha dos de abril de dos mil trece, y mediante la cual declaró con lugar la existencia de la unión concubinaria desde el 14 de febrero de 1997 hasta el 03 de junio de 2011, entre la.....