No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Valencia Estado Carabobo(f.94 al 96, ultima pieza), de fecha 13-05-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el destacamento de trabajo.