este Juzgado, que el mismo debe realizarse nuevamente, ello en resguardo al principio de oralidad y de inmediación, por ser quien suscribe, Juez Temporal distinta a quien lo presenció, de acuerdo a las normas del debido proceso, conforme a los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía y 1, 14 y 16, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es fijar audiencia oral para el día jueves 26 de enero del año 2006, a las 09:oo a.m., a los fines oír al ciudadano Daniel Tomás Klisanchez Tallaferro. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA LÓPEZ DUGARTE