Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Nº 02, Abg. Tony Vieira, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos Alberto Rafael Mota, José Luís Rivas Cadenas, Ángel Vicente Moreno, Miguel José Rojas Rivero y Wilfredo José Amaro Musett, contra la decisión de fecha 02/12/2004, dictada por el juez de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de declaratoria anticipada de improcedencia de una medida privativa preventiva judicial de libertad, a favor de los mencionados ciudadanos. En consecuencia, se repone el presente procedimiento incidental al estado en que el juez de control requiera del Ministerio Público las indicadas actas y con conocimiento de ellas pueda dictar la decisión que corresponda. Se declara la nulidad de la decisión impugnada. Todo de conformidad con los artículos 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.