Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por DOS (02) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, a favor del penado JILMER JOSE PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.766.404, nacido el 22-11-1.964, en Zaraza, Estado Guarico, Soltero, hijo de JUANA CELETESTINA PEREZ y JOSE ISABEL CONTRERAS, residenciado en Calle Principal, Barrio Plan seca, Zaraza, Estado Guarico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente