Vista la proposición hecha por el Ciudadano: MAURO MANUEL GOMEZ MOLINA, en su carácter de demandado, y la aceptación de las ciudadanas: MARIANELA HERRERA, representación de su niña XXXXXXXXXXXXX, insertado en el folio 09; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, a los fines del Reconocimiento de la niña, igualmente se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de MARIANELA HERRERA, la cual será movilizada por ella misma; pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial.-