Por las razones antes expresadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por los Abogados ERIC HONHER MOLINA YANEZ y SOBER JOSE GUZMAN RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 174.460 y 290.465 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano MONICO DE JESUS MACHINA. En consecuencia, se declina la competencia: 1) Se ordena remitir este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesa.....