Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE: Se DECLARA sin lugar solicitud realizada por la Defensa Publica referida al decaimiento de la Medida de Privación Judicial a la cual se encuentra sometido el acusado JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, en el presente asunto y su sustitución por una Medida menos gravosa, sobre las motivaciones expuestas y considerando este Tribunal que a los efectos de garantizar las resultas de este Proceso es necesario mantener la Privación Judicial de Libertad del conforme lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 250 y 251 numerales 2,3,4, 5 y Parágrafo Primero, ejusdem.