Vista la anterior solicitud y recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ORTIZ ARAY y MARIA GILBERTA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.330.529 y V-4.132.283, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.385, , donde solicitan al Tribunal, declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, enmarcado dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado observa:
Siguiendo las reglas ordinarias de la competencia en cuanto a materia y territorio, por lo que se evidencia a todas luces, que en la presente solicitud de Divorcio con fundamento en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ORTIZ ARAY y MARIA GILBERTA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este .....