En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictadas al ciudadano MIGUEL GEOGEL TORRES OJEDA, venezolano, nacido en fecha 29/09/1970, de 40 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, portador de la cedula de identidad Nº 13.254.728, de profesión u oficio vigilante, de estado civil casado, residenciado en Barrios Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 5, calabozo, Estado Guarico, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGIN.....