Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: GREILI CAROLINA BERROETA QUEREIGUA, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, aumentada la obligación de manutención establecida ante esta instancia Judicial y se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Mensual de Obligación de Manuteciòn, el cual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensual y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensual, ya sea en efectivo ò en Cesta Tickets, asi como también colaborar el demandado-obligado, como lo ha hecho, con los gastos escolares, medico y medicina cuando el caso lo requiera, y gastos de la época decembrina, tal como esta establecido en la Ley de Protecc.....