Este Tribunal de Primera Instancia en lo Peal en función de Control tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA: EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES de conformidad con las facultades establecidas en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la investigación iniciada en contra de los ciudadanos: HECTOR LUIS ESPINOZA BURGOS, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 377 y 215 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana YARDINA KARENIS y DEL ESTADO VENEZOLANO, y cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las presentaciones que venía realizando el imputado cada 20 días por el lapso de 04 meses ante.....