a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 17.12.2009 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana QUINTERO PÈREZ DILIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.155.529 en contra del ciudadano VILLEGAS CARLOS EDUARDO, siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence el día 17.04.2010; sin embargo la misma norma ut supra indicada señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento, NO siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide, que si bien el escrito fiscal presenta fecha de 06.04.2010 el mismo fue presentado ante la Oficiana de la .....