De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por ambas partes, en la oportunidad de Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la perturbación o daños a la posesión agraria, alegada por la parte actora.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1. La presunta posesión legitima, de los "Fundo Las Marías I" y el "Fundo El Trapiche"
2. La demarcación de la superficie del terreno de ambos predios, supra identificados.
3. La remoción total de la cerca del lindero Noreste y el supuesto solapamiento existente.
4. Las supuestas mejoras realizadas en la superpie del terreno objeto de litigio.
5. La presunta perturbación realizada por los demandados en el lote de terreno, en el modo y tiempo a que se refiere en la demanda.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito.....