En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROBERTO LUIS CARRILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.412; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Principal la Morera, Local Nº 23-B, San Juan de los Morros Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9,84 M2), quedando a salvo e.....