En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 40 años de edad, funcionario policial del Estado Guárico, residenciado en Urb. El Portal, calle J, casa N° 34, San Juan de los Morros Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° V-7.291.632; CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, sector 3, calle 9, casa N° 13, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-8.626.977; ALEXIS JIMÉNEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, funcionario público, titular de la .....