III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria intentada por la ciudadana MORELBIS DE LOS ANGELES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.281.555, asistida por su apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio NINOLYA SUAREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.239, en contra de los ciudadanos CRISTÓBAL PINTO GUAITA y YELITZA DEL VALLE PINTO HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 5.486.104 y 13.875.397 respectivamente; y la cual se intentó, sobre una casa de habitación, construida sobre un lote .....