PRIMERO: Que el penado AREVALO DANNY ALFONZO, fue detenido en fecha 09-06-1.997, según Acta Policial No. 01, inserta a los folios 01 al 03 de la primera pieza del expediente, siendo liberado en fecha 02-07-1997, bajo el beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente es detenido el día 11-05-2002, según consta en Oficio No. ZP-II-024-2.003, de fecha 23-01-2.003, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que lleva recluido un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de UN (01) AÑO, OC.....