Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MÉNDEZ FERNANDEZ, DAMERYS YDANIA PÉREZ CAMPOS y MIGUEL ÁNGEL GRIMAN HERNANDEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 03, de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y artículo 83 último aparte del código penal CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el 10 numerales 7, 8 y 16, de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, así como también por el delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, pre.....