DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: TERMINADO POR ABANDONO DE TRAMITE, en virtud de la falta de impulso procesal por parte del accionante JORKGY JESUS PAEZ MORENO contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan estado Guárico, de conformidad con los artículos 49.1 y 27 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 2,25, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación del derecho previsto en los artículos 22, 23, y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; todo ello conforme el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes y en virtud de estar evadido el acciónante, procédase a la not.....