DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ESMERALDA RAMIREZ, actuando como Defensora Publica Nº 02, adscrita a la Unidad de San Juan de los Morros, estado Guárico, del ciudadano AMADO ANTONIO BARRETO, contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual entre otras cosas decreto Medida Privativa de Libertad, conforme el artículo 250 y 251 del COPP, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, cometido.....