Dispositiva
Por las razones ante expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Niega el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena, al penado Bernardo Joel Mogollón Mosqueda, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació el 16-04-1981, de 27 años, casado, obrero, residenciado en la Granja Campo Alegre, Sector Vallecito, Barrio Barrialote, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.253, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, notifíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJCUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
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