PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentada por la querellante Ciudadana KALIANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.115.202, asistida por el Abogado ANGEL ORASMA GARBI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.964,en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 14 de Abril de 2009.; todo ello de conformidad con el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al haber operado el consentimiento expreso, en defecto de violación al orden público y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en.....