Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara IMPROCEDENTE la solicitud de apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, la cual le corresponde en fecha 9 de Marzo de 2018, al penado ELIAZAR URIEPERO RANGEL; Venezolano, Natural de san José de Guaribe, Estado Guárico, titular de la cédual de identidad N° V-6.624.474, nacido en fecha 04-07-1958, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de oOga Rangel y de Teodoro Diaz, residenciado en Bicentenario 3, Vereda 9, casa N° 02, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, como coautor por la c.....