Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DELVIS RAFAEL MEZA OROPEZA y DALINES YORLENIS VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros 19.068.132 y 19.375.409 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 25 de Agosto de 2.009, según Acta signada con el Nº 237.