Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana SONIA ESPINOLA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.623.390, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS (843,46 mts2), y alinderado de la siguiente manera según ficha catrastral NORTE: Saúl Díaz, Ventura Velásquez y Cleotilde Mendoza en 53,15+1,95 mts; SUR: Rosa Hernández y Eloy Ortiz en 21,50+34,10 mts, ESTE: Cleotilde Mendoza y Andrea Díaz en 18,75+2,00 Mtrs y OESTE: Cleotilde Mendoza y Andrea Díaz en 18,75+2,00 Mtrs; c.....