El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: JOSE NAZARET FIGUEROA y VALERA BARTOLO JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.178.836 y 25.757.446, respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la madre del niño ciudadana: JOSE NAZARET FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad 26.178.836, aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de su hijo, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescent.....