D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la Solicitud de Recálculo de los Daños y Perjuicios y que ordene un nuevo embargo sobre bienes de los demandados, formulada por el Abogado Carlos J. Piermattei Aular, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 101.026, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Internet del Capital 2.000. S.A. (INCADOSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/08/1.996, bajo el Nº 14, Tomo 19-A
SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos J. Piermattei Aular, identificado, y actuando con el carácter ya expresado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los .....