III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual, esta Alzada no tiene materia sobre la cual pronunciarse. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 02 de Septiembre de 2.003.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, que declara no tener materia sobre la cual decidir, no hay expresas condenato.....