Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud incoada por el ciudadano: CARLOS REY, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: DAURIS MUÑOZ, en representación de su hijo: XXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano: MARCO AURELIO ALBANO CATANAIMA, con motivo del juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 422,00) mensuales a partir de la presente fecha, y a partir del mes de Septiembre del Presente año se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 464,46) mensual; es decir proporcional al aumento salarial decretado a través de Decreto 8.167 de fecha 25 de Abril de 2011, dichos montos mensua.....