PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERES de la acción de USUCAPION ESPECIAL AGRARIA, interpuesta por el ciudadano LUIS HURTADO HERRADEZ, representado por los abogados ANDRES RAMIREZ DÍAZ y DALILA HURTADO RAMIREZ, en contra de TODAS AQUELLAS PERSONAS NATURALES Y JUDICIALES QUE TENGAN INTERESES EN EL INMUEBLE INDICADO EN EL LIBELO COMO EL OBJETO DE LA PRETENSION, representados por los abogados ALICIA FERNANDEZ CLAVO, IRAIDA DE LOS ANGELES TORRES, JUAN ISAAC PEREZ ROJAS y ANAYENSI MORA PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.257, 19.022, 51.589 y 58.318 respectivamente, previamente identificados.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.