DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EFRAIN ALGIMIRO PINTO REQUENA, venezolano, soltero, y mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.784.305, actuando en interés propio y en el de sus hermanos los ciudadanos: FANNY ANTONIETA PINTO REQUENA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.390.993, venezolana mayor de edad, casada y de este domicilio; EFRAIN JOSÉ PINTO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.391.029, venezolano mayor de edad, casado domiciliado en Pampatar Nueva Espart.....