Por lo antes expuesto, este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión calabozo, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente, impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 13-07-1982, hijo de Rosa Fernández y de Tomás Ramón Miratria, residenciado en el barrio Mereyal a la segunda entrada, por un callejón, casa de bloques sin frizar, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.383.263, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, queda en libertad desde la sala de audiencia de esta Extensión Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinari.....