PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, en base al artículo 6°, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Ciudadano IGNACIO LÓPEZ ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.107.177, asistido por el profesional del derecho, abogado LUIS WILLIANS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 99.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber operado la caducidad de la acción constitucional. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de inadmisión, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 04 de Marzo de 2009, aunque con otro razonamiento jurídico, y así se decide.
SEGUNDO: Dada l.....