En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GLADYS AURORA TORRES DE MORALES, JOSE ISABEL TORRES, CARLOS RAFAEL TORRES, ANTONIO ROBERTO TORRES, REGULO TORRES, LEUDIS RAMONA TORRES y MARIA LEONARDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.519.492, V-2.523.086, V-2.218.817, V-3.561.577, V-4.391.475, V-4.394.101 y V-7.281.462; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto de la solicitud; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Jua.....