DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Accidental, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO:Se declara parcialmente con lugar la demanda por COBRO DE BOLÍVARES propuesta por Empresa Mercantil Agroisleña, C.A., ya identificada, contra Tulio A. Burgos P., ya identificado.
SEGUNDO: Por efecto de esta decisión se condena al demandado a cancelar a su demandante la cantidad de Bs.84.999,38 por concepto de pago del monto de las letras de cambio aceptadas por el demandado a la orden de la demandante y factura igualmente aceptada por el demandado, según la siguiente especificación, hecha la reconversión monetaria vigente a partir del día 01-01-2008:
Letra de Cambio emitida 19-07-05, vmto. 16-12-05 por Bs.13.294.47
Letra de Cambio emitida 19-07-05, vmto. 16-12-05 por Bs.65.51
Letra de Cambio emitida 03-08-05, vmto. 3.....