UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida de coerción personal privativa de libertad que recae sobre el acusado JOSE GREGORIO AMAYA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 04-06-80, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de MARISELA AMAYA , residenciado en El Fundo MICHELIN, del sector Buena Vista, Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N° 22.340.518, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO OLIVARES SANCHEZ (OCCISO) y EL ORDEN PUBLICO respectivamente en virtud de lo previsto en el artículo 250, 251 parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.