En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ORTEGA CÓRDIVA, venezolano, natural de la Población de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 02-08-1.982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.148, soltero, de profesión u oficio Ingenio Agrónomo, hijo de Mireya Cordova (v) y Eusebio Ortega; residenciado en Calle 08 entre carreras 09 y 10 Quinta Santa Eduviges, Casco Central de esta localidad, y en Villa de Cura-Estado Aragua en la calle Dr. Morales sur Nº 15-A, Sector La Represa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 y 44 del.....