En razón y merito de lo expuesto, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: AUTORIZAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 11-05-1976, de 33 años, casado, Agente Policial, hijo de AMELIA ROMERO y RUPERSIO MARTINEZ, con residencia en el Barrio Pedro Zaraza, calle Cecilio Acosta, casa Nº 24, San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad 12.842.504,como medida alternativa de cumplimiento de pena, por las razones de orden legal, impresa en el cuerpo de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena oficial al Director del Centro de Tratamiento Comunitario .....