DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Parcela Nº 196,", ubicada en el sector Bancos de San Pedro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de un área de aproximadamente de doscientos treinta y siete hectáreas (237 has), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 197, Sur: Parcela 195, Este: Canal riego b-f y Oeste: Carretera Nacional. Ubicado en el sector Carretera del Sistema de Riego Rió Guárico, a favor del ciudadano Rubén Darío R.....