DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ELBA TERESA ACEVEDO JIMENEZ Y VICENTE EDUARDO GONZÁLEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.784.955 y V- 6.210.176, respectivamente, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 218 del año 2000, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, que riela al folio 06 del presente asunto.
Por cuanto, e.....